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La Empresa Aritoc Sociedad de Responsabilidad Limitada es una institución de la sociedad civil autónoma e independiente de carácter privado, cuyo accionar se encuentra sometido a la Constitución Política, a las Leyes, a su Escritura Publica y a su Personería Jurídica. Su función consiste en la producción de Stevia rebaudiana bertoni y transformarla en Filtrantes y en Solución Saturada de Stevia, en sus variadas presentaciones. Como función también, Aritoc SRL comercializa a nivel nacional y el extranjero los productos obtenidos.
Aritoc SRL, tiene la gran responsabilidad -en la producción y transformación de la Stevia- de actuar con justicia en favor de los ciudadanos involucrados en el proceso, por lo que es política e interés el constituir una Empresa eficiente y eficaz, transparente en su gestión en que sus representantes, trabajadores y productores deben ser probos y reflejarlo en su conducta en su vida diaria personal.
En la actualidad se cuenta con importantes empresas que vienen operando bajo principios de Responsabilidad Social Empresarial, teniendo como uno de sus principios la cuestión ética, ya que ésta no le ha representado riesgo alguno a la empresa; de otro lado algunos estados también vienen adoptando acciones al respecto; tal es el caso del Perú que, por Ley Nº 27815, aprobó el Código de Ética de la Función Pública.
El Banco Mundial y el Organismo No Gubernamental Equipo de Desarrollo Agropecuario -EDAC, vienen financiando la ejecución del proyecto “Impulso y Capacitación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Empresa Aritoc SRL y en la Sociedad Civil, San Ignacio, Región Cajamarca”, y es gracias a dicho proyecto que la Empresa Aritoc SRL se constituye en la primera empresa en la jurisdicción de la provincia de San Ignacio que cuente con este importante instrumento de gestión. |
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| OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCES |
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OBJETIVOS
Artículo 1° .- El Objetivo de la Empresa Aritoc SRL., es el servicio a la comunidad en general a través de la oferta de Filtrante y de Solución Saturada de Stevia de muy buena calidad y presentación, teniendo en cuenta que la empresa promueve contribuye y a la prevención de la salud publica y a lograr el bien común de la sociedad.
FINALIDAD
Artículo 2°.- Es finalidad de este código:
a) Precisar los principios básicos necesarios que deben regir la conducta de los trabajadores de la Empresa Aritoc SRL. en el desempeño de sus funciones.
b) Promover entre los productores de Steviade los distritos de Chirinos y de Huarango, un activo compromiso con la puesta en práctica de los valores, principios, deberes, derechos y obligaciones, en su desempeño como parte de la cadena productiva.
c) Contribuir al bienestar de la sociedad al ser los propietarios de la empresa, los trabajadores y productores parte de ella.
ALCANCES
Artículo 3°.- Se aplican a los integrantes de la Asociación de Productores de Steviade los Distritos de Chirinos y Huarango, a los trabajadores y propietarios de la empresa. |
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| VALORES Y PRINCIPIOS DE ÉTICA |
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VALORES
Artículo 5°.- El valor es lo que hace que un hombre sea tal, (entiéndase como hombre al varón y a la mujer) es decir que son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.
Artículo 6°.- Son valores en la cadena productiva de la empresa los siguientes:
- Diligencia: Significa hacer una cosa con cuidado y prontitud.
- Generosidad: Ayudar a los que lo necesitan y dar consuelo a los que sufren.
- Gratitud: Ser agradecido, apreciar lo que alguien nos ha podido dar o a hecho por nosotros.
- Honestidad: Es la forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se muestra hacia la sociedad.
- Liderazgo: Es sobresalir por su iniciativa, amplia visión de las circunstancias, gran capacidad de trabajo y firmes decisiones; sus ideas y aportaciones siempre son consideradas por la certeza y oportunidad con que las expresa.
- Objetividad: Exige de nosotros ver los problemas y las situaciones con un enfoque que equilibre adecuadamente la emoción y el razonamiento.
- Confianza: Saber cumplir con las promesas que hacemos, comprender los errores de los demás y ayudarlos a corregir.
- Autoestima: Nos hace tener plena seguridad en nuestras capacidades, evitando caer en el pesimismo y el desánimo.
- Puntualidad: Es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones, nos da carácter, orden y eficacia.
- Serenidad: Nos hace mantener un estado de ánimo óptimo, en las circunstancias agradables y/o desagradables, sin exaltarse o deprimirse.
- Sinceridad: Caracteriza a las personas por la actitud congruente, basada en la veracidad de sus palabras y hechos.
PRINCIPIOS
Artículo 7° .- El principio es la regla de conducta o las acciones que la persona debe desarrollar para sus actividades y para elevar su nivel del ser.
Artículo 8°.- Son principios en la cadena de producción de la empresa, los siguientes:
- Imparcialidad: El trabajador, el productor, el Gerente y los integrantes de la empresa no deben involucrarse en actividades o intereses que atenten contra la sociedad, las buenas costumbres y la empresa.
- Vocación de Servicio: Es la colaboración que hagamos de acuerdo a nuestras posibilidades en beneficio de una persona o de la comunidad donde residimos. Raro es aquel que se conoce así mismo y aun cuando parezca increíble, es difícil encontrar en la vida alguna persona que tenga desarrollado el sentido vocacional. Cuando alguien está plenamente convencido del papel que tiene que representar en la existencia, entonces de su vocación un apostolado, una religión, y se convierte, de hecho y por derecho propio, en un apóstol de la humanidad. Quien conoce su vocación o llega a descubrirla por si mismo; pasa por un cambio tremendo. Ya no busca placer, fama, por el contrario su placer esta entonces en la dicha que le proporciona el haber respondido a un llamado íntimo, profundo, ignoto de su propia Esencia Interior.
- Eliminación de los Defectos Psicológicos: Significa que en nuestra Psicología tenemos pensamientos positivos y negativos, entonces se debe estar en constante AUTO OBSERVACION, de instante en instante, de segundo en segundo, de minuto en minuto, es decir las 24 horas del día, a fin de poder descubrir justo en el momento al defecto Psicológico negativo (Yo Psicológico) que se manifiesta a través del pensamiento. Descubierto en la mente el pensamiento negativo, hay que ELIMINARLO, mediante la técnica correspondiente. Es oportuno informar que en nuestro interior tenemos: 1) a nuestro íntimo que representa a lo positivo y 2) al yo psicológico que representa a lo negativo. Esto tiene que estar en un perfecto equilibrio, expertos en el tema como el investigador Samael Aun Weor señalan que la actual humanidad tiene en promedio 3% de Intimo (conciencia) y 97% de Yo Psicológico (Sub conciencia); cuando el Yo Psicológico supera los 97% la persona se vuelve un asesino, o comete crímenes atroces en contra de la humanidad y a la inversa, cuando el íntimo supera el 3% la persona, se convierte en un genio con poderes especiales. Se dice que Jesús llego al 100% de conciencia, por ello estaba sobre la naturaleza y sus poderes eran especiales; también se afirma que los grandes científicos, descubridores o líderes como Tomas Alba Edinson, Aristóteles, Sócrates, Platón, Krum Heller, Jorge Washington, Ghandi, Rabolu, Samael, El Buda, Einstein, Beethoven, Mozart, alcanzaron hasta un 20% de Conciencia. Pero surge entonces la pregunta. ¿Cómo hacer para eliminar el Yo Psicológico o Defecto Psicológico? La respuesta nos la dan los investigadores Samael Aun Weor y Rabolu: primero recomiendan estar en auto observación, segundo identificar al Yo Psicológico, y tercero eliminar el Yo Psicológico. Ejemplo: si en estos momentos me viene a la mente un pensamiento de querer insultar a un familiar, entonces lo identifico como el Yo Psicológico de la cólera o ira y luego dijo mentalmente: Madre Mía elimíname este yo psicológico (Cuando se refiere a Madre Mía hay que imaginarse a la Virgen María). Recomiendan aplicar la técnica justo en el momento que se descubre el pensamiento negativo. Así cada pensamiento negativo es un Yo Psicológico y hay que eliminarlo. Finalmente el debate no sólo debe quedar en valores éticos o en un Código de Ética, sino en preguntarnos cuánto de porcentaje de conciencia tenemos.
- Desarrollo de Capacidades: La empresa deberá elaborar e incluir en su plan anual de capacitación temas vinculados a la ética, dirigido a los trabajadores, productores y a las demás empresas de la jurisdicción, para lo cual buscará financiamiento de entidades nacionales o extranjeras.
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| DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES |
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DEBERES Y DERECHOS
Artículo 9° Son deberes y derechos los siguientes:
- Es derecho y deber de cada trabajador, productor y gerente capacitarse permanentemente para su correcto y eficiente desempeño en sus labores propias.
- Es deber del trabajador brindar un servicio de calidad en el proceso de transformación, basado en el cumplimiento de las normas de salud pública y de salubridad en beneficio de la empresa y del público consumidor.
- Es deber de los productores producir SteviaOrgánica y aplicar las correctas medidas higiénicas en los procesos de corte, desinfección, almacenamiento y en el transporte.
- El productor integrante de la Asociación de Productores de Steviade Chirinos y de Huarango, tiene derecho a que la Empresa Aritoc SRL, le pague un precio justo por la hoja de Stevia, que es la materia prima para la elaboración de los filtrantes y de solución saturada de Steviao de buscarle compradores que cumplan también con el pago de precios justos.
- El trabajador de la empresa y productor de Steviatiene el derecho de expresarse libremente y dar opinión respecto a la Empresa Aritoc SRL, así como de los asuntos del grupo de productores o de los asuntos que pertenecen a su ámbito personal.
- Es deber del trabajador, productor comunicar a la Gerencia o a la autoridad competente sobre hechos discrimatorios que le halla ocurrido o halla observado en cualquier entidad pública o privada.
Artículo 10°.- Todo trabajador de la empresa o productor de Steviacomprendido en este Código, asume el compromiso de respetar a los trabajadores temporales, que generalmente laboran pocos días al mes para labores de cosecha, de abonamiento u otra labor.
Artículo 11°.- Es deber de la persona comprendida en el presente Código, respetar y cumplir la Constitución y las leyes.
Artículo 12°.- Es deber que todo conflicto al interior de la empresa, entre trabajadores o productores, debe resolverse, preferentemente, aplicando mecanismos de concertación y conciliación, salvo que, por su naturaleza, corresponda directamente acudir al Comité de Ética, o a las autoridades judiciales.
Artículo 13°.- Es deber de la empresa Aritoc SRL publicar y difundir permanentemente las normas contenidas en el presente Código.
PROHIBICIONES
Son prohibiciones de la empresa, de los trabajadores y de los productores los siguientes:
Artículo 14°.- Está prohibido que los trabajadores retarden o dejen de hacer tareas relativas a sus funciones por promesas o injerencias de terceros.
Artículo 15º.- Está prohibido que los productores de Stevia nieguen a otros agricultores el acceso a la información de la separatas de capacitación otorgados en mérito al proyecto Impulso y Capacitación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Empresa Aritoc SRL y en la Sociedad Civil, San Ignacio, Región Cajamarca.
Artículo 16º.- Está prohibida cualquier forma de discriminación en la cadena productiva de la Stevia, por razón de raza, sexo, edad, religión, condición económica y/o condición física de la persona.
Artículo 17º.- Esta prohibido que la Empresa Aritoc SRL, niegue información a los productores sobre los precios actualizados de la Stevia y de los nuevos descubrimientos derivados de ella. La empresa no debe restringir el acceso a esta información, pues el productor no es competencia desleal para la empresa y mas bien debe entenderse como información para su capacitación.
Artículo 18º.- Está prohibido que el Gerente, los trabajadores o los productores se entrometan en la vida privada personal de cada uno; el respeto a la vida privada del trabajador o productor, no exime que la empresa le brinde el apoyo que como ser humano necesite en casos estrictamente humanitarios y de derechos humanos. |
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| SANCIONES |
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Artículo 19°.- En caso de incumplimiento o violación a las normas establecidas en el presente Código, se aplicarán la sanción respectiva.
Artículo 20°.- Las sanciones que se apliquen en atención al presente Código deberán contener los datos personales del trabajador o productor, la sanción impuesta, el tiempo de duración, la causa de la misma, y se registrarán documentalmente. |
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| COMITÉ DE ÉTICA |
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Artículo 21°.- Para efectos de la aplicación del presente Código, la Empresa Aritoc SRL, contará con un Comité de Ética ad hoc, conformado por las siguientes personas:
a) El Gerente de la Empresa Aritoc SRL.
b) El Coordinador de cualquier ONG que opere en la jurisdicción.
c) El Gerente de una Empresa que tenga como domicilio la provincia de San Ignacio.
Artículo 22°.- En caso que el Gerente de la Empresa esté incurso en la falta, podrá integrar el Comité de Ética, el Presidente de la Asociación de Productores de Stevia de Huarango o en su defecto el de Chirinos. Los integrantes eligen a quien lo presidirá.
Artículo 23°.- Son funciones del Comité de Ética:
a) Promover entre los trabajadores, productores y público consumidor el respeto y cumplimiento del presente Código de Ética por ser un instrumento de gestión.
b) Tramitar y resolver las denuncias que se presenten por incumplimiento del presente Código.
c) Estimular a las personas a que cumplan y respeten el presente código.
e) Desarrollar campañas educativas sobre la importancia de un Código de Ética, con tendencia a lograr que otras empresas promueven su propio código.
d) Incorporar en el presente Código todo lo que tenga que ver con la dignidad del ser humano. |
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| DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 24°.- Las disposiciones de este Código constituyen normas de carácter general; en tal sentido, no se contraponen a la Constitución, leyes, decretos y demás normas.
Artículo 25°.- El presente Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en un diario de la jurisdicción.
Artículo 26°.- El Comité de Ética, elaborará las normas procedimentales respectivas relacionadas con la aplicación del presente Código. |
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